Breve resumen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abogados y consumidores.

Hace escasos días se ha dictado por el Tribunal de Justicia de Unión Europea una sentencia que, previa petición de decisión judicial, interpretaba la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación a un contrato de prestación de servicios jurídicos suscrito por un abogado y su cliente, en un procedimiento instado por el Letrado en reclamación de sus honorarios.

La Directiva 93/13 apuesta por una protección mas eficaz de los consumidores mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas, las cuales deberán aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor.

En la citada Directiva 93/13, se define al consumidor como “aquella persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”, y al profesional como “aquella persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas en la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada”, entendiendo dichas transacciones como aquellos contratos de prestación de servicios entre un profesional y su cliente.

Nos preguntamos si la Directiva atribuye al cliente la condición de consumidor, y la respuesta en un rotundo si, pues se considera que el Abogado posee unos conocimientos técnicos a la hora de firmar el contrato de prestación de servicios jurídicos que lo sitúan en un plano de desigualdad frente al cliente.

Por tanto y una vez otorgada al cliente la condición de consumidor, se exigirá al profesional que actúe con buena fe, entendiendo esta exigencia como garantía para el cliente de que las respectivas posiciones de fuerza a la hora de prestar los servicios o negociar las condiciones de dicha prestación están igualadas. De no observarse esa exigencia de buena fe en las condiciones y cláusulas del contrato podría dar lugar a considerar las mismas como abusivas. Para ajustar a esa buena fe a las condiciones contractuales habrá que estar a cada caso en concreto, y prestar especial atención a si las cláusulas han sido negociadas por abogado y cliente, si efectivamente se prestan los servicios profesionales que ha solicitado y a petición del cliente, o si se ha inducido al cliente a que acepte la claúsula en cuestión.

Por tanto y como decimos, serán declaradas abusivas aquellas cláusulas que no hayan sido negociadas individualmente y causen un desequilibrio entre las partes contratantes en relación a los derechos y obligaciones de cada una de ellas.

La consideración como abusiva de las cláusulas dependerá de la naturaleza de los servicios que se presten en el contrato, del momento social en que se presten, de las demás cláusulas del contrato, de las circunstancias que concurren al momento de su firma, y deberán siempre estar por escrito y de manera perfectamente clara y comprensible para el cliente, interpretando siempre las mismas en caso de duda, a favor del consumidor.

Igualmente hay que señalar que cuando la directiva se refiere a la prestación de servicios profesionales de forma pública o privada, por pública se refiere a la prestación del servicio asumiendo el Abogado las normas de sus colegios profesionales, las cuales hace suyas cuando las incluye en el contrato.

En definitiva, que debemos estar muy atentos y andar con mucho ojo a la hora de firmar nuestra hoja de encargo profesional, porque hacia esto es hacia lo que camina la ya maltrecha profesión de Abogado…

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