Cómo deben ser las relaciones entre quienes ejercen la abogacía.

A lo largo de mi vida profesional me he encontrado con cada vez más gente que me comenta que en nuestra profesión se han perdido los valores deontológicos y que falta compañerismo. Una cosa es que quienes ejercen la profesión no conozcan las normas deontológicas y otra muy distinta es que no exista el compañerismo. Efectivamente, y cada vez más, quienes ejercen la abogacía desconocen por completo las normas que rigen nuestra actividad profesional. Y yo lo achaco fundamentalmente al hecho de que ha desparecido, por lo que sea, lo que siempre hemos llamado la “pasantía”, en su mas estricto sentido. Es decir, un maestro que enseña al alumno, y en ese aprendizaje es donde se transmiten las mas importantes y fundamentales normas que rigen la profesión, las normas deontológicas.

Pero dicho esto también hay que decir que hay muy buenos y muy buenas compañeras con los que da gusto tratar. No todo es malo.

Las relaciones entre quienes ejercen la abogacía deben estar presididas sobre todo por algo tan fundamental como la lealtad y respeto mutuos, entendida en este ámbito como el respeto al compromiso de legalidad y verdad alcanzado con el compañero contrario y que nunca puede ser quebrantado.

Quizá en ese compromiso encuentre su fundamento la norma deontológica que nos obliga a poner en conocimiento de nuestro Colegio cualquier encargo de iniciar una acción contra un compañero o compañera con motivo de su actuación profesional, por si por parte del Colegio se considera oportuna una labor de mediación.

También en aras de esa lealtad queda terminantemente prohibida cualquier alusión personal al abogado o abogada contrarios ya sea en nuestras manifestaciones orales o escritas ante un Tribunal.

Otra consecuencia más de esa obligación de respeto mutuo es la obligación que tenemos de comunicar al abogado de la parte adversa el cese de las negociaciones antes de interponer la acción judicial correspondiente, así como la de intentar solucionar extrajudicialmente las reclamaciones de honorarios del contrario mediante la mediación o arbitraje Colegial.

Normas más antiguas, pero que a mi me parecen fundamentales, son las de atender con preferencia a cualquier otra persona a un compañero cuando nos visite en el Despacho por motivos profesionales, devolverles las llamadas lo antes posible o los correos electrónicos y comunicaciones escritas de cualquier clase.

Otro de los deberes, mucho más polémico, y que será objeto de otro post, es la prohibición establecida en el artículo 11.12 del Código Deontológico de citar como testigo a un compañero o compañera cuando vaya a ser interrogado sobre su actuación profesional.

Terminamos diciendo que si un cliente nos desautoriza un acuerdo al que hayamos llegado con el abogado contrario, debemos cesar en la defensa o el asesoramiento para así hacer respetar el acuerdo alcanzado.

Espero os sea de utilidad.

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