Compañerismo y buena fe.

Hace escasas fechas acudí a la vista de un procedimiento ordinario que estaba señalada desde hacía un año. Al llegar nos encontramos con que el día de antes el «compañero» contrario había presentado un escrito renunciando a la defensa de su cliente, imagino que por falta de instrucciones por parte del mismo, falta de pago de sus honorarios o quizá, prefiero no pensarlo, con la idea de dilatar aún mas el procedimiento y el derecho al cobro de la cantidad adeudada de mi cliente. Lógicamente esta situación provocó el enfado del juez y de los allí presentes. Me preguntaba cómo es posible que el compañero en cuestión no me hubiese contactado con anterioridad y así haberme evitado la preparación de la vista y/o, en su caso, la asistencia a la misma.

Si hablamos de Deontología, tenemos que recordar que el artículo 11 del Código Deontológico, a la hora de regular las relaciones con los tribunales, nos impone la obligación de actuar con buena fe ante los mismos y colaborar con ellos,  en la administración de justicia, amén de la obligación de comunicar al juzgado, con la debida antelación, cualquier circunstancia que nos impida acudir a un señalamiento. Por tanto la conducta de este abogado en cuestión es deontológicamente reprochable, pues debió avisar con más antelación al juzgado de la renuncia a la defensa de su cliente y, en cualquier caso, que no acudiría a la vista, dejando margen de maniobra a todos.

Igualmente, el artículo 12 del Código nos impone a los abogados la obligación de mantener relaciones de recíproca lealtad, respeto mutuo y compañerismo. Hubiese sido lo correcto una llamada al contrario, en este caso a mi, o en su defecto a los procuradores, advirtiendo de la intención de no acudir la vista, para así ahorrar el viaje y la incómoda situación.

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