Consejos básicos sobre Deontología profesional para abogados jóvenes.

Como miembro de la Comisión Ejecutiva de la CEAJ he estado asistiendo desde hace ya casi dos años, representando a la Confederación, a las reuniones mensuales de la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo General de la Abogacía Española, donde he tenido oportunidad de estudiar numerosísimas propuestas de resolución de los recursos de alzada formulados frente a los acuerdos de las diferentes Juntas de Gobierno, dentro de los expedientes disciplinarios y no disciplinarios que han llegado al CGAE.

Considerando la deontología profesional como algo absolutamente imprescindible en el ejercicio diario de la profesión de Abogado, pretendo con estos humildes consejos trasladar de una manera general las ideas básicas sobre deontología cuya observancia deber ser obligatoria por todos aquellos que desarrollamos esta dignísima labor.

1.- EL ABOGADO ES LIBRE E INDEPENDIENTE.-

El Abogado no está sujeto a las órdenes de nadie, ni de los tribunales ni de sus clientes, pudiendo llevar a cabo cualquier actuación que precise en el desarrollo de su actividad profesional. Ahí radica la independencia, y en esto último, su libertad. Cualquier compañero que vea amenazada su independencia y libertad por un Juez deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de su colegio mediante la solicitud de amparo colegial.

De igual manera el Abogado que vea comprometida su libertad e independencia, ya sea por instrucciones del cliente o bien mediante conflicto con los intereses del mismo, deberá renunciar de inmediato a la defensa o asesoramiento de dicho cliente.

Caso típico (un ejemplo práctico) es aquel en el que el Abogado recibe instrucciones para dirigirse contra un anterior cliente o bien, sobre todo en asuntos matrimoniales, cuando en un principio actuó en nombre de los dos cónyuges en vías de acuerdo y posteriormente uno de ellos decide iniciar la vía contenciosa. Ahí por tanto el Abogado deberá no aceptar dichos encargos en base a su libertad amén de no conculcar otras normas deontológicas que ahora veremos.

2.- EL SECRETO PROFESIONAL ES UN DERECHO Y UN DEBER DEL                ABOGADO.-

Estamos obligados a guardar o a no revelar aquellas noticias de las que hayamos tenido conocimiento por nuestra actividad profesional, y sólo por nuestra actividad profesional. Es necesario que estemos actuando como abogados para que podamos hablar de secreto profesional. Si actuamos como ciudadanos y hemos tenido conocimiento de la perpetración de un delito (vamos caminando por la calle y presenciamos una agresión) no estamos obligados a guardar secreto si somos llamados como testigos. Si por el contrario hemos tenido conocimiento de esa agresión porque el agresor nos ha confiado su               defensa, estaremos obligados a guardar secreto.

Decimos que es un deber porque tenemos obligación de guardarlo, exponiéndonos a sanciones deontológicas y penales si no lo hacemos, y decimos que es un derecho               porque no estaremos obligados a declarar ante un Tribunal por hechos de los que hemos tenido conocimiento por nuestra actividad profesional.

Únicamente se establecen dos excepciones a lo anteriormente expuesto:             requerimientos de la AEAT y aquellos que se produzcan por la autoridad en prevención del blanqueo de capitales.

3.- EL ABOGADO NO DEBE APORTAR A UN TRIBUNAL NI A SU CLIENTE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS DEL ABOGADO CONTRARIO.

Constituye junto a la anterior una obligación básica en el ejercicio de nuestra profesión.

Lo que se castiga no es la aportación de comunicaciones recibidas del Abogado contrario en función de la trascendencia que pueda tener su contenido en la resolución del pleito, sino que lo que se sanciona es el hecho de involucrar al abogado contrario en una “guerra” en la que no debe estar, como por ejemplo cuando rebotamos un correo electrónico a un cliente recibido de ese abogado contrario. En cualquier caso si que se atenderá a la importancia del contenido de dicha comunicación para graduar la sanción a imponer. Por lo que se recomienda no aportar nunca comunicaciones recibidas de la parte contraria ni dar traslado a nuestro cliente de las mismas, excepto lógicamente cuando exista autorización expresa.

Podrá pedirse al Tribunal que inadmita una prueba consistente en una aportación de una comunicación obtenida de la parte contraria sin su autorización, y ello por ser una prueba que conculca normas deontológicas y por tanto ilegal.

4.- EL ABOGADO DEBE SOLICITAR LA VENIA AL ABOGADO PERSONADO EN EL ASUNTO, Y ÉSTE CONCEDERLA.-

Actualmente no deja de ser una norma de consideración hacia el compañero al que se le solicita, cuyo incumplimiento puede dar lugar a situaciones incómodas.

Un ejemplo que se observa con muchísima frecuencia es aquél en que un cliente nos encarga asistir a un juicio o una comparecencia y cuando vamos resulta que ya hay un Abogado que estaba designado por el turno de oficio, de modo que nos encontramos dos abogados para asistir al mismo cliente en el mismo trámite. Es conveniente que cuando esto se produzca hagamos lo posible por comprobar si ya hay Abogado y si es así nos pongamos en contacto con él solicitando la venia, para evitar que trabaje en el asunto para nada, con independencia de que con posterioridad podría dar lugar a que el cliente tuviera que pagar dos veces por lo mismo.

No podemos olvidar que el cliente, en el ejercicio de su derecho de defensa, puede elegir al abogado que considere oportuno. Pues bien, cuando se pide la venia a un compañero para hacerse cargo de un asunto, ese derecho puede entrar en conflicto (y es lo más habitual) con el derecho de ese compañero a percibir sus honorarios hasta el día en que efectivamente ha trabajado. Desgraciadamente en la mayoría de los casos se trata de clientes que no abonan la provisión de fondos solicitada y contactan con otro Abogado que se encarga del trabajo en condiciones más económicas para el cliente.

En ese caso estaremos obligados a conceder la venia  y entregar toda la documentación propiedad del cliente  sin más opción que confiar en que el nuevo compañero lleve a cabo las gestiones necesarias conducentes a que nuestros honorarios sean abonados a la mayor brevedad posible.

5.- EN NUESTROS ESCRITOS E INTERVENCIONES ANTE LOS TRIBUNALES, NO HAREMOS ALUSIONES PERSONALES AL ABOGADO DE LA PARTE                         CONTRARIA.

En nuestro ejercicio del derecho a la libertad de defensa y expresión que diariamente ejercemos en el marco de la defensa de los intereses de un cliente, debemos abstenernos de realizar cualquier tipo de alusión, oral o escrita, al compañero contrario. Deberemos utilizar un tono respetuoso para el compañero y para el tribunal. Son muchas las cosas que pueden decirse siendo lo importante realmente el cómo se dicen. Utilizaremos siempre un lenguaje respetuoso y debemos tener presente que no es necesario referirse al compañero contrario para dar fuerza a nuestros argumentos.

6.- NO ACEPTAREMOS ENCARGOS CONTRA UN ANTERIOR CLIENTE.-

En algunas ocasiones sucede que un cliente nos encarga un asunto en el que hay que dirigirse contra un antiguo cliente. En ese instante debemos renunciar a ese encargo. El motivo no es otro que la posibilidad que se presenta de poder utilizar información que tenemos en nuestro poder o hemos tenido como consecuencia de haber sido abogados de ese anterior cliente, pudiendo incluso atentar contra el secreto profesional. Aunque no tenga nada que ver el nuevo asunto que se nos encarga con el que en su día llevamos al antiguo cliente, se trata de una situación de riesgo que en todo momento debemos evitar. Un ejemplo claro son los divorcios que en principio son de mutuo acuerdo, y que cuando ese acuerdo no es posible o se rompe, continuamos con la defensa de uno de los cónyuges. Existe el riesgo de poder utilizar información de la que disponemos porque nos fue suministrada cuando interveníamos en nombre de los dos, por tanto deberemos renunciar al encargo en ese mismo instante.

  1. LA HOJA DE ENCARGO COMO GARANTÍA PARA EL ABOGADO Y PARA EL CLIENTE.-

Cuando un ciudadano formula una queja contra un Abogado, a éste le resulta fácil acreditar quien era su abogado, pues consta en los Autos, o en el expediente                      administrativo.

Pero cuando es el Abogado el que tiene que probar que no recibió, o recibió instrucciones en un determinado sentido, por ejemplo el recurrir o no una sentencia, ya la cosa se complica, pues como norma general no suscribimos una hoja de encargo en la que se hagan constar de manera expresa y minuciosa lo que constituye o no el objeto del encargo, dificultando la proba en un procedimiento disciplinario o judicial llegado el caso.

Por tanto y teniendo en cuenta que el encargo profesional a un Abogado es equiparable al arrendamiento de servicios, aunque lleva algunas características del mandato, es absolutamente recomendable el suscribir un verdadero contrato en el que se haga constar el objeto del mismo, el precio, fase del procedimiento, tratamiento de datos de carácter personal, etc.

De igual manera es aconsejable que cuando recibamos instrucciones de los clientes en un determinado sentido lo solicitemos por escrito para no tener problemas, pues de haberlos, la carga de la prueba caerá sobre nosotros (instrucciones de no recurrir, por ejemplo). Es conveniente establecer la fórmula de esas comunicaciones, dejando constancia en la hoja de encargo la misma. Por ejemplo, si se acuerda entre la partes que las comunicaciones serán por email, establecer que email será el destinatario y remitente de dichas comunicaciones. Asimismo, en caso de multipartes, establecer quien será la persona encargada de comunicar con el letrado, para evitar disensiones que puedan afectar al encargo profesional.

8.-LAS NEGOCIACIONES ENTRE LETRADOS EN FASE EXTRAJUDICIAL.-       

 

Es muy recurrente que nos encontremos negociando con un compañero, y éste, bajo mandato de su cliente rompa las negociaciones sin comunicárnoslo. Así, nos podemos encontrar la sorpresa de una situación en la que el contrario haya interpuesto la demanda sin previa notificación a nuestro despacho. En otras ocasiones, son nuestros propios clientes los que nos “colonizan” llevándonos a una situación en la que no sabemos controlar ese íter y respeto que debe regir cualquier negociación entre compañeros.

El código deontológico es muy claro al respecto, y prohibe expresamente cualquier clase de inicio de procedimiento sin haber comunicado previamente la ruptura de las negociaciones con la parte contraria. Un ejemplo muy recurrente lo tenemos en los casos de familia, en los que negociando la fase de divorcio, nos encontramos con una denuncia penal de contrario por incumplimiento del régimen de visitas, sin comunicación previa al letrado contrario, comunicando el cese de la negociación en un momento  posterior a esa denuncia.

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