Estamos acostumbrados en los tiempos que vivimos a procesos mediáticos o especialmente atractivos para los medios de comunicación en los que no es fácil delimitar los espacios que suponen la presunción de inocencia y el derecho a la información y la publicidad de las actuaciones procesales. En ellos, es muy frecuente observar a los Abogados frente a los micrófonos ofreciendo, en algunos casos, todo tipo de declaraciones acerca del proceso o de su cliente.
Lo cierto es que el comportamiento o la conducta que debe tener un Abogado en esas situaciones no está regulada, ni siquiera contemplada en el Código Deontológico ni en el Estatuto General de la Abogacía. Por tanto, ¿cómo debe comportarse un Abogado con los medios de comunicación y la prensa?. La respuesta es sencilla. Al no estar dicha relación del Abogado con los medios regulada, al márgen de las normas del proceso referentes al secreto de sumario y publicidad de las actuaciones judiciales, no queda otra alternativa al Abogado que acudir a la obligación básicay genérica de no revelar ninguna noticia que haya conocido como consecuencia de su actividad profesional, o lo que es lo mismo, la obligación de guardar el secreto profesional.
Tal y cómo señala Sánchez-Stewart en su «Manual de Deontología para Abogados», la función de un abogado es defender a su cliente mediante la aplicación de la técnica y ciencia jurídicas y no a través de otros medios.
En definitiva la aparición de los Abogados en los medios de comunicación no es sancionable amen de conculcar la obligación de preservar el secreto profesional.