Una de las consultas más recibidas y una de las cuestiones más tratadas en las comisiones de Deontología es si es o no sancionable la actuación de un Abogado frente al que ha sido cliente suyo en un momento determinado. Y la cuestión a mi juicio es clara.
Al respecto hemos de decir que establece el artículo 13.5 del Código Deontológico que «“El Abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente.”
Así vemos como en una primera parte del artículo nos dice el Código que el Abogado no podrá aceptar encargos profesionales, y por estos ha de entenderse aquellas actuaciones propias de la función de Abogado, que no son otras que el asesoramiento o consejo jurídicos y la defensa ante tribunales según el Estatuto General, artículo 6. Por tanto aquellas actuaciones que no son propias y exclusivas de la Abogacía, tales como gestiones ante registros y organismos públicos, contratos, liquidación de impuestos, etc., quedarían fuera de este artículo, siempre bajo mi humilde parecer.
Pero es que además, se exige que dichas actuaciones se dirijan en contra del anterior cliente, quiere decir, que se exige se actúe frente a los intereses de este en beneficio de los de su actual cliente.
Por otra parte, necesariamente deben comportar dichas actuaciones un riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas del anterior cliente pueda ser violado, o que de ellas pueda ser beneficiado el nuevo cliente. Por tanto vemos como la actuación del Abogado no es de resultado. Es decir, no debe producirse esa violación del secreto de las informaciones para que se cometa la infracción, sino que basta únicamente con que exista el riesgo de que pueda darse para que se entienda cometida. Es una obligación de riesgo y no de resultado.
¿Pero dónde está el límite a ese riesgo?. Pues necesariamente tenemos que acudir a algo tan sencillo como el sentido común. Es evidente a mi juicio que debe existir un límite, pues de lo contrario estaríamos condenándonos de por vida a guardar una especie de fidelidad al que en un momento determinado ha sido nuestro cliente, y eso no tiene ninguna razón de ser en una profesión como la nuestra. Puede pasar que dentro de veinte años, por ejemplo, acuda a nosotros alguien para reclamar algo a un cliente que a día de hoy es nuestro (esto no es descabellado y sobre todo puede pasar en las ciudades mas pequeñas). Pues en ese caso deberemos valorar si existe o no riesgo de que las informaciones obtenidas en su día pueden o no resultar beneficiosas para nuestro actual cliente, y en caso afirmativo, deberemos abstenernos de aceptar el asunto, o por el contrario, si consideramos que no existe dicho riesgo, aceptarlo.
Por tanto mi consejo es que cuando os encomienden un asunto frente a quien ha sido cliente vuestro, no aceptéis el encargo a no ser que estéis completamente seguros, con la dificultad que ello implica, de que no existe ni puede existir riesgo alguno de utilización de información obtenida del anterior cliente que beneficie al nuevo.
En próximas entradas iremos abordando temas relacionados con este como por ejemplo el Abogado de sociedades que luego es Abogado de un socio separado o apoderado, y algunos más, y como siempre, muy agradecido a las sugerencias o consultas que podáis o queráis hacerme. Hasta la próxima.