EL AMPARO COLEGIAL A RAÍZ DEL «CASO LLARENA»

A raíz de la noticia aparecida hace escasas fechas en relación con la solicitud de amparo al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por parte del abogado que defiende los intereses de Carles Puigdemont en una demanda interpuesta ante los tribunales de Bélgica, me parece interesante recordar la figura del amparo colegial, prevista en el Estatuto General de la Abogacía.

Pero necesariamente hemos de partir de la base de que el amparo, como norma general, deberá solicitarse al colegio en cuya demarcación se esté desarrollando la actuación del abogado. Por tanto, dudo que, en el presente caso, pueda otorgar el amparo solicitado el ICAM.

Dicho esto, quienes ejercen la abogacía tienen la obligación mientras dure su actuación profesional, de actuar con el debido respeto tanto para el tribunal como para el resto de los intervinientes en el proceso, y especialmente con sus compañeros. Dicho respeto, no puede ser de otra manera, ha de ser recíproco por parte de jueces, fiscales, así como del personal que trabaja en la administración de justicia. Maleducados hay en todas partes, y si, desgraciadamente en la Abogacía.

Hemos de recordar que el Abogado es libre respecto a su cliente e independiente en el ejercicio de su actividad. Esto no quiere decir más que el Abogado debe preservar esa independencia frente a cualquier presión excesiva o injerencia por parte del Tribunal o de cualquier otro actuante en el proceso.

Si esto pasara, los colegios han desarrollado la institución del amparo. Según la RAE amparar significa proteger o favorecer. La figura del amparo no viene como tal regulada en ningún precepto si bien el Estatuto General de la Abogacía en su artículo 41 establece que “si el Abogado actuante considerase que la Autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales”.

            Por tanto, podemos definir el amparo colegial como el conjunto de medidas y actuaciones que adoptan las juntas de gobierno para garantizar al abogado su independencia y libertad en el ejercicio profesional.

            Animo desde aquí a todos los que ejercemos la abogacía a que denunciemos y solicitemos el amparo de nuestro colegio cuando veamos amenazadas nuestra independencia, libertad o prestigio profesionales.

            Cuando llevamos la toga puesta, además de a nuestros clientes representamos a todos los abogados y abogadas.

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