EL AMPARO COLEGIAL

             En estas fechas estamos asistiendo a un proceso judicial que ha marcado un hito en la historia de España. Y es que hemos visto sentada en el banquillo de los acusados a toda una Infanta de España.

            En el desarrollo de dicho juicio, no exento de polémica y susceptible de opinión de toda índole, hemos asistido a declaraciones del representante del Ministerio Fiscal en las que se ha referido a la Letrada de la acusación particular en unos términos que, a mi juicio, atentan a todas luces contra la independencia y libertad de dicha compañera en el ejercicio de su actividad profesional. Y este, desgraciadamente, no es el unico caso.

            Si empezamos por el principio, y apartándonos de este asunto en concreto, hemos de recordar que el Abogado es libre respecto a su cliente e independiente en el ejercicio de su actividad. Esto no quiere decir más que el Abogado debe preservar esa independencia frente a cualquier presión excesiva o injerencia por parte del Tribunal o de cualquier otro actuante en el proceso.

            Si esto pasara, los colegios han desarrollado la institución del amparo. Según la RAE amparar significa proteger o favorecer. La figura del amparo no viene como tal regulada en ningún precepto si bien el Estatuto General de la Abogacía en su artículo 41  establece que  “ Si el Abogado actuante considerase que la Autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales”.

            Por tanto, podemos definir el amparo colegial, y así lo hace Nielson Sánchez Stewart en su obra “Manual de Deontología para Abogados” (Ed. La Ley) como el conjunto de medidas que adopta el órgano de gobierno de un colegio profesional para restablecer la independencia, libertad o prestigio profesionales cuando estos valores son amagados por una autoridad o tribunal.

            Por ultimo y como consejo animo a todos los que ejercemos esta maravillosa profesión a que solicitemos el amparo de nuestro colegio cuando veamos amenazados o puestos en jaque nuestra independencia, libertad o prestigio profesionales.

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