El nuevo Código Deontológico. Artículo 4, la confianza y la integridad.

Seguimos con el repaso que venimos haciendo del nuevo Código y hoy leemos el artículo 4, que a la hora de referirse a la confianza y a la integridad de quienes ejercen la abogacía, establece:

1. La relación con el cliente se fundamenta en la recíproca confianza y exige una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.

2. Es obligación no defraudar la confianza del cliente y no defender intereses en conflicto, sean propios o de terceros.

3. En los casos de ejercicio colectivo o en colaboración con otros profesionales, quienes ejercen la Abogacía tendrán el derecho  y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a los principios de confianza e integridad o que pueda implicar conflicto de intereses con otros clientes del despacho, cualquiera que sea el que los atienda.

Como vemos, apenas cambia nada en relación con del Código antiguo. Importante destacar la profesionalidad que debe regir la actuación de los abogados, debiendo abstenerse de defender asuntos que supongan un conflicto con los intereses del cliente o propios, alcanzando dicha prohibición a los miembros del despacho en caso de que se ejerza de manera colectiva.

2 comentarios de “El nuevo Código Deontológico. Artículo 4, la confianza y la integridad.

  1. nuria dice:

    Buenas tardes, en una demanda colectiva durante el proceso hemos perdido la confianza en el abogado porque creemos que ha dejado pasar plazos para que perdamos el derecho que estábamos solicitando. Mañana se acaba otro plazo pero dudamos que presente la demanda, que podemos hacer? Gracias

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