El nuevo Código Deontológico de la Abogacía. Artículo 1.

Como todos vosotros ya sabréis, el pasado día 8 de mayo entró en vigor el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española. En este y en próximos post iremos desgranando las novedades que introduce, que parecen pocas, pero hay alguna interesante.

Así, establece el artículo 1: Obligaciones Deontológicas: 

  1. Los hombres y mujeres que ejercen la Abogacía están obligados a respetar la Deontología inspirada en los principios éticos de la profesión. Las fuentes principales de la Deontología se encuentran en el Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico de la Abogacía Europea,  en el presente Código aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, y en los que, en su caso, tuvieren aprobados los Consejos Autonómicos de Colegios.
  1. Las normas deontológicas son aplicables también, en lo pertinente, a quienes sean no ejercientes y a quienes estén inscritos con el título de su país de origen.
  1. Cuando se actúe fuera del ámbito del Colegio de residencia, dentro o fuera del Estado español, se deberá respetar las normas deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida o donde se desarrolle una determinada actuación profesional.
  1. Los Consejos de Colegios de las diferentes Autonomías habrán de remitir las normas deontológicas que tuvieren aprobadas a la Secretaría General del Consejo General de la Abogacía Española y ésta obtendrá de la Secretaría del CCBE los de los demás países de la Unión Europea.

Pues bien, en su apartado primero vemos como se modifica el texto adaptándolo a un lenguaje inclusivo, hablando de hombres y mujeres que ejercen la abogacía en lugar de utilizar el término genérico de «abogados», y hace referencia a la normativa europea y la normativa autonómica, con los problemas que podría suponer el hecho de que una conducta sea contraria a la norma en una comunidad autónoma y en otra no. Precisamente para evitarlo, se obliga en el apartado 4 a que los Colegios remitan al CGAE sus normas y así poder armonizarlas.

En su segundo apartado, dispone que se aplicaran las normas deontológicas a los colegiados no ejercientes y a quienes estén inscritos en algún colegio español con el título obtenido en su país, cosa que no hacía el CD anterior.

Estas son las novedades que presenta este artículo 1. Como he dicho antes, iremos analizando artículo por artículo en próximas entradas. Un saludo.

 

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