El nuevo Código Deontológico de la Abogacía. Artículo 2.

Siguiendo con el repaso al articulado del nuevo Código, analizamos en esta entrada su artículo 2, que, a la hora de hablar de la independencia de quienes ejercen la abogacía,  dice:

1. La independencia de quienes ejercen la Abogacía es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa del justiciable y de la ciudadanía por lo que constituye un derecho y un deber.

2. Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos.

3. La independencia debe ser preservada frente a presiones o exigencias que limiten o puedan limitarla, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, sea respecto de los colaboradores o integrantes del despacho.

4. La independencia permite no aceptar el encargo o rechazar las instrucciones que, en contra de los propios criterios profesionales, pretendan imponer el cliente, los miembros de despacho, los otros profesionales con los que se colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto cuando se considere que no se puede actuar con total independencia, evitando, en todo caso, la indefensión del cliente.

Si comparamos el texto de este artículo 2 con el antiguo Código del 2001, nada cambia pues en ambos se deja claro que mantener y preservar la independencia respecto a tribunales y clientes, así como respecto a compañeros de despacho o colaboradores, y frente a intereses propios o ajenos, constituye un deber y un derecho propios de la profesión de Abogado.

El Abogado es libre «para» e independiente respecto a su cliente, jueces y tribunales, compañeros de profesión y colaboradores de su despacho.

Hablaremos de la libertad del Abogado en la próxima entrada.

Deja una respuesta