Algo tan básico en el ejercicio de nuestra profesión como son las libertades de defensa y de expresión vienen reguladas en el nuevo Código Deontológico en el artículo 3, cuando dice:
1. Quienes ejercen la Abogacía tienen el derecho a la plena libertad de defensa y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes.
2. La libertad de expresión está especialmente amparada por la Constitución Española, la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y demás legislación que pueda resultar aplicable.
3. La libertad de expresión no legitima el insulto ni la descalificación gratuita.
4. No se podrán utilizar medios ilícitos ni el fraude como forma de eludir las leyes.
5. Se debe ejercer las libertades de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y a las normas de la correcta práctica profesional, procurando siempre la concordia, haciendo uso de cuantos remedios o recursos establece la normativa vigente, exigiendo tanto de las Autoridades, como de los Colegios, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas.
Pocas novedades introduce este artículo con respecto al derogado código de 2002. Se refuerza el derecho reconocido constitucionalmente y por la LOPJ a la libertad de expresión en el ejercicio de la abogacía, siempre con absoluto respeto al Tribunal así como a las demás partes intervinientes en el proceso, siempre en en consonancia con una buena práctica profesionales, respetando el principio de la buena fe y procurando siempre la concordia, como cooperadores al fin de conseguir Justicia que somos.
Introduce además, en su apartado 5, el deber de exigir a las autoridades y a los colegios cualquier tipo de ayuda cuando estemos ejerciendo nuestra profesión que nos sea legalmente debida, y no seamos respetados en nuestras libertades más sagradas, la de defensa y la de expresión.