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3 comentarios de “El por qué de la colegiación obligatoria. La utilidad pública de los Colegios de Abogados.”
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hola me gustaria hacerle una pregunta: es obligatorio tener colgadas las credenciales que le habiitan a uno para ejercer la abogacia en el despacho profesional? entiendo que esto es obligatorio, me encontre el caso de una «abogada» que no tiene dichas credenciales colgadas en su despacho profesional ( amen de estar como colegiada no ejerciente) ya se aviso al colegio de abogados donde esta inscrita, sin embargo no parece que este colegio haga nada, tambien se les ha advertido de que dice ser «Licenciada en Derecho por la universidad de Alcala de Henares! cuando lo que cuelga es un titulo propio de la misma universidad sin ningun tipo de validez academica en este pais( es el Experto un Diploma para Juristas Extranjeros» se aviso a la universidad de esto, hasta que punto es punible el «ururpar» credenciales academicas y ejercer de ello? No encontre nada al respecto muchas gracias
Es obligatorio firmar los escritos con el número de colegiado. Si es no ejerciente el Colegio puede incoar expediente disciplinario y sancionar, pero dificilmente podra ejecutarse esa sanción. En cuanto a lo demás…al juzgado de guardia!!
Gracias por la respuesta. Tiene el titulo de Derecho su pais(Argentina) pero no consta ningun tipo de homologacion colgada ni credenciales que la habiliten para el ejercicio del derecho en este pais., Ademas el propio colegio de su pais me confirmo que alli esta inhabilitada para el ejercicio de Derecho, pero que no pueden hacer nada ya que esta fuera de su jurisdiccion, y si cuando te da recibos lo hace con su matricula argentina / inhabil en este pais..es un caso para Iker Jimenez( modo ironia on)..lo que es un misterio es como se ha podido colegiar en el colegio donde esta registrada..ya que no me cuadra nada..se sospecha que nunca homologo su titulo ya que segun ella tiene un postgrado/ master en Mediacion de Conflictos y lo que cuelga en su despacho es un titulo de Experto, ya hable con la universidad donde se lo expidieron y me comentaron que efectivamente el titulo de Experto se da a personas con titulo no universitario/ o titulacion universitaria no reconocida en España..con lo que es imposible que te licencies segun ella en 2008 ( Licenciada en Derecho Español -ojo al dato, digo yo que si estudias Derecho lo de Español nos sobra esrta coletilla de «español» Licenciado/Grado en Derecho, te hagas un postgrado en 2013 donde el titulo que te dan es Experto..ergo nunca homologo su titulo, yo al menos no se lo he visto..No se que tipo de matrices de controles internos tienen los colegios, pero en este caso parece que ha habido un «breach » de seguridad…ya me puse en contacto con el colegio de Mediadores del ICAB y les conte esto mismo( con fotos, links y demas) pero me da que en este pais si no denuncias, el tema «actuar de oficio» me parece que es inexistente, al menos aqui en Barcelona.. Resumiendo todas sus credenciales en este pais no tienen ningun tipo de validez oficial, son o titulos extranjeros o titulos propios sin validez academica y no hay rastro de credenciales del ministerio que digan que homologo su titulo a nuestros estudios.. Y en estos casos entiendo que los colegios son garantes de la veracidad de los datos de sus colegiados y en este caso deberian de abrirle como poco un expediente o si no echarla directamente ya que es un peligro y puede dañar la imagen del colegio.Perp bueno en el ICAB te puedes colegiar siendo estudiante de derecho asi que..no parece que hagan muchos controles y cribas..