Siempre nos hemos referido al secreto profesional como un derecho y un deber de los abogados en el ejercicio de su profesión.
Decimos que es un deber porque estamos obligados a guardar secreto respecto a todas aquellas noticias o hechos de los que hayamos tenido conocimiento por razón de nuestra actuación profesional, y sólo por nuestra actuación profesional, en cualquiera de sus modalidades.
Pero decimos también que es un derecho porque no estamos obligados a declarar en contra de nuestro cliente ni acerca de esos hechos o noticias a los que hemos hecho referencia, tal y como nos reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 542.3.
En el nuevo Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española en marzo de 2019, en vigor desde el pasado mes de mayo, se han actualizado y se han introducido algunas cuestiones relativas al secreto profesional, concretamente en su artículo 5. A continuación y brevemente, señalo las más significativas:
- El secreto profesional abarca todas aquellas confidencias y propuestas del cliente, de la parte contraria, de los compañeros de profesión, así como todos los hechos y documentos, recibidos y remitidos, de los que haya tenido conocimiento por razón de su actividad profesional en cualquiera de sus modalidades.
- Aun teniendo que ver más con la lealtad entre compañeros que con el secreto profesional en sentido estricto, queda terminantemente prohibido facilitar a los clientes o al tribunal, o utilizarlas en cualquier otro ámbito, las comunicaciones recibidas o remitidas entre abogados, salvo autorización expresa (por escrito) del remitente o destinatario, o bien autorización por la Junta de Gobierno, la cual podrá autorizarlo siempre que exista causa grave y previa audiencia de los interesados. En caso de sustitución en la defensa esta obligación se impone al sustituto respecto de las comunicaciones del sustituido con el abogado contrario.
- A lo anterior, el nuevo Código introduce por primera vez como excepción las comunicaciones en las que el remitente deja expresa constancia de que no están sujetas al secreto profesional.
- Las conversaciones en las que intervengan abogados no podrás ser grabadas a menos que medie consentimiento de todos los intervinientes y siempre quedarán cubiertas por el secreto profesional.
- El secreto profesional se extiende a todos los integrantes de un despacho colectivo.
- El abogado deberá hacer respetar el secreto profesional a quien colabore con él en su actividad.
- La obligación de guardar el secreto profesional permanece ilimitada en el tiempo.
- Únicamente podrá hacerse uso de los hechos o noticias conocidas por razón de nuestro ejercicio en el marco de una información previa, de un expediente disciplinario o para la propia defensa en un procedimiento civil, penal o disciplinario.
- Importante: el consentimiento del cliente no excusa del deber de preservar el secreto profesional.
- El nuevo Código Deontológico introduce una novedad más: no se aceptará el encargo cuando se haya mantenido con la parte contraria una entrevista para evacuar una consulta referida al mismo asunto.
Estas son las novedades introducidas por el nuevo Código. Espero os sirvan.