Después de unos días de descanso retomamos nuestros post con un tema que se suscitó no hace mucho en el trascurso de una comisión a la que pude asistir. Se trata nada más y nada menos que del secreto profesional del Abogado de oficio.
Se nos plantea la duda de si un Abogado que ha sido designado de oficio para la defensa de los intereses de un cliente que goza del beneficio de la justicia gratuita, puede o no puede desvelar la verdadera situación económica de ese cliente, a los únicos efectos de que le sea revocado dicho beneficio, por tener ingresos superiores a los mínimos para poder acogerse al mismo.
Para dar respuesta a ello debemos partir de la base que los Abogados tenemos el deber y el derecho a no revelar los hechos, informaciones o noticias de las que hayamos tenido conocimiento por nuestra actividad profesional. Es decir, es necesario que estemos actuando como Abogados.
Pues bien, si un cliente que nos ha sido designado por Turno de Oficio nos confiesa, o averiguamos nosotros, que en realidad posee los suficientes ingresos como para no haber sido beneficiado con justicia gratuita, no podremos en ningún caso, sin faltar a nuestra obligación de guardar el secreto profesional, poner esa circunstancia en conocimiento del Colegio o de la Comisión Provincial a los efectos de que le sea revocado el Derecho. Podemos decir que nuestro deber de guardar el secreto está por encima de nuestra obligación moral de comunicar la “trampa” al Colegio o la Comisión.
Dicha cuestión, aunque debatida, ya fue resuelta por el CGAE en 1998 y en virtud de un un acuerdo-informe de su Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y concluía lo siguiente:
«1.- El Letrado de oficio no puede sin vulnerar la obligación de secreto revelar datos, entregar documentos o suministrar cualquier información que haya obtenido en el ejercicio de su profesión, sea a través del propio solicitante o por otros conductos y 2.- No estará legitimado para promover la revocación del derecho a la justicia gratuita que haya sido reconocido «. [1]
Por tanto, podemos concluir que la obligación de guardar secreto nos impide revelar las verdaderas condiciones económicas del cliente de oficio.
[1] “Manual de Deontología para Abogados (Nielson Sánchez-Stewart)
Reblogueó esto en Guillermo Padilla Abogado.