El secreto profesional y el conflicto de interés moral.

Recientemente se recibía en la Comisión de Deontología una consulta en relación al secreto profesional. Aunque ya se tratara el tema del secreto en un post anterior, merece la penal volver a tratarlo sobre todo a raíz de la ya mencionada consulta recibida. 

El caso en cuestión era el de un abogado que nos consultaba un caso en el que a su cliente (la llamaremos A), que era discapacitada si bien no lo era por sentencia judicial,  presuntamente y a su juicio, las malas compañías le estaban haciendo dilapidar su patrimonio. En resumidas cuentas, una amiga de A había recibido vía donación un par de  inmuebles  y habían recibido ingentes cantidades de dinero, tanto para ella como para su familia. En todo momento A decía que se las entregaba a su amiga voluntariamente y esa era su voluntad. Hay que decir que el abogado recibió el encargo profesional de actuar en defensa de A en una ejecución hipotecaria instada por un banco. A raíz de la relación profesional empezó a observar dichos comportamientos, si bien no guardaban relación alguna con el objeto del encargo profesional. 

Nos consultaba el compañero, antes las fundadas sospechas de que se estaban aprovechando de su cliente , si el hecho de poner el conocimiento del Ministerio Fiscal estos hechos iría en contra del deber de guardar el secreto profesional, en claro conflicto con la obligación moral de ayudar a que no se cometiera esa injusticia.

En mi opinión, el abogado no puede revelar el secreto ni siquiera en este caso.

Es obligación del Abogado el no revelar, difundir, manifestar, comunicar, etc. cualquier hecho o noticia de la que haya tenido conocimiento por razón de su actuación como Abogado. Da igual que el hecho sea secreto o no para los demás. Es decir, da igual que el hecho sea conocido por todos o desconocido por todos, lo único que debe preocupar al Abogado es que si ese hecho o noticia ha llegado a su conocimiento como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ese hecho está amparado y cubierto por el secreto profesional.

Por tanto, es importante dejar claro que el Abogado está cubierto por el secreto profesional única y exclusivamente cuando está actuando como tal, ya que si tiene conocimiento de un hecho y no actúa como abogado sino como cualquier ciudadano, en tal caso no podrá estar amparado por el secreto profesional.

El secreto profesional más que un derecho del Abogado es un derecho del cliente. Los clientes acuden a nuestro despacho no a contarnos confidencias o secretos, sino a que les asesoremos y aconsejemos sobre determinados aspectos o situaciones. Por tanto nuestra obligación será la de actuar con la máxima diligencia y celo, guardando el secreto como parte de esa obligación. Pero para el cliente es un derecho, un derecho a que por parte del Abogado no se revele una noticia o hecho como garantía del derecho de defensa.

¿Quién puede dispensarnos de  guardar el secreto profesional?. Nadie. Absolutamente nadie. Ni Decano, ni Juez, ni siquiera el propio cliente pueden revelarnos de la obligación que tenemos de guardar el secreto profesional. ¿Ni siquiera el propio cliente? No. Revelar el secreto profesional aún mediando autorización del cliente podría traer implicaciones a terceros, y con ello los problemas para el Abogado.

Tal y como expone SANCHEZ STEWART, Nielson, en su Manual de Deontología para Abogados:

“ El secreto profesional siempre ha estado expuesto a entrar en conflicto con otros valores y principios de la Abogacía. Si un Abogado se entera de la comisión de un delito,  su obligación será el denunciarla ante las autoridades para su investigación y para el castigo de los responsables. Sin  embargo, si esa noticia le llega a través de su ejercicio profesional debe ceder el deber de cooperación  con la justicia frente al deber de preservar la confidencialidad.

La imposibilidad de denunciar el delito existe aun cuando el cliente lo autorice expresamente a hacerlo. El secreto no le pertenece y aunque parezca ilógica esta situación, la revelación por parte del Abogado puede acarrar consecuencias a terceros.

 Igualmente la preservación a ultranza del secreto profesional pudiera llegar a producir graves daños o justicias irreparables. Piénsese en el Abogado que conoce que su cliente es el responsable de un delito por el que un tercero está cumpliendo condena. De nuevo esa colisión de deberes se decanta, cuando el Abogado conoce de esos hechos a través del ejercicio de su profesión, por la preservación del secreto.

Como conclusión puede afirmarse que nadie,  ni siquiera el juez, ni el Decano, ninguna autoridad, por más alta e importante que sea,  podría intervenir y relevar al Abogado de su obligación de conservar para siempre el conocimiento de los hechos o noticias que hasta él llegan como consecuencia de su ejercicio profesional. Tampoco el cliente.”

Por tanto y a mi modo de ver, este compañero únicamente tendrá dos opciones a la hora de afrontar el problema generado. La primera, el renunciar a la defensa de esta cliente y apartarse del asunto; y la segunda recomendar a su cliente que denuncie estas situaciones. Si la cliente las consiente y no las quiere denunciar no hay nada que hacer. 

Pero jamás deberá el Abogado revelar el secreto profesional. 

 

3 comentarios de “El secreto profesional y el conflicto de interés moral.

  1. Pingback: El secreto profesional y el conflicto de interés moral. | Guillermo Padilla Abogado

    • Guillermo Padilla Abogado dice:

      Buenos días y gracias por leer el blog. En ese caso podrías poner los hechos en conocimiento del Colegio de Abogados correspondiente o incluso acudir al juzgado, pues la revelación de secretos está prevista y penada en el Código Penal, siempre y cuando efectivamente se haya producido esa revelación de secretos.

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