¿Es correcto autodenominarnos «lawyer»?

          Debido a que muchos compañeros abogados y abogadas tienen clientes extranjeros o al menos aspiran a tenerlos, o simple y llanamente y como se dice ahora por puro «postureo», vemos como cuando dan una tarjeta de visita, encargan su placa, firman su correspondencia o bien en sus membretes, utilizan el término «lawyer» u otro semejante, traduciendo a otro idioma su denominación de Abogado, o Abogada. Pero, ¿realmente es correcto utilizar ese término traducido?. ¿Es correcto llamarnos «lawyer», por ejemplo?

       Esta cuestión es más importante de lo que parece, y ya en su día fue objeto de estudio por parte de la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo General de la Abogacía, que adoptó un pronunciamiento frente a la cada vez más utilizada práctica de traducir el título de Abogado en España.

         El Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados, vino a otorgar plena validez al ejercicio ocasional en España de los abogados nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, pudiendo utilizar cada uno de ellos la denominación original de su título profesional, tales como «Barrister» en el Reino Unido, «Avocat» en Rumanía, o «Avvocato» en Italia. 

     El problema se plantea cuando a pesar de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, y en virtud de las facilidades de nuestro ordenamiento jurídico para la convalidación de los títulos extanjeros, podía darse el caso de que un ciudadano de la unión europea  pudiera ser Abogado en España sin ser «Barrister» en el Reino Unido si de allí provenía,  o sin ser «Rechtsanwalt» en Alemania o Austria si era alemán o austríaco.

    Así se daba la picaresca de que algún colegiado en un colegio de España a través de la traducción de su título obtuviera una titulación en su país de orígen que realmente no le corresponde. Se da el caso de que un abogado del Colegio de Granada necesariamente no tiene por qué ser un «Avocat» en París o un «Advokat» en Oslo.

   Denominarse en España «Lawyer» o «Rechtsanwalt» sin serlo constituye un auténtico agravio comparativo frente a aquellos compañeros británicos o alemanes que sí lo son, y no por la mera traducción del título, sino por cumplir los requisitos de acceso establecidos por cada país y, en definitiva, acreditar la capacitación profesional necesaria ante el organismo competente.

   Vista la problemática suscitada, el Consejo General de la Abogacía encontró una solución, y es que acordó el permitir la traducción de Abogado siempre que, «en evitación de confusiones, se añada, junto con la indicación de Abogado y su traducción, la indicación del Colegio al que pertenece». 

  Por tanto, yo mismo podré ser un «Lawyer of The Illustrious Bar Association of Granada», u otro compañero podrá ser un «Rechtsanwalt der Erhaften Rechanwaltskammer de Málaga», pero nunca podré ser un lawyer a secas, ni por supuesto el un rechtsanwalt. 

  Bibliografía: Manual de Deontología para Abogados (Sánchez Stewart, Nielson) y RD 607/1986, de 21 de marzo.

 

 

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