La abogada de Pablo Hasel.

Hace un par de días nos encontramos en prensa con la noticia de que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid iba a incoar un expediente disciplinario a la abogada del rapero Pablo Hasel a consecuencia de unas declaraciones hechas a los medios de comunicación en las que acusaba a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, así como al propio Estado de ejercer la violencia “día tras día”, y ello en el contexto de la detención e ingreso en prisión, tras ser condenado en sentencia, de su cliente, el rapero.

No es objeto de estas líneas determinar si dichas manifestaciones vertidas ante los medios son constitutivas de ilícito penal o están amparadas por el derecho a la libertad de expresión constitucionalmente consagrado. Para eso ya están los tribunales.

Es objeto de este pequeño comentario valorar deontológicamente la actuación de esta abogada.

Hay que empezar diciendo que es obvio que dichas manifestaciones son vertidas en el ejercicio de su profesión, es decir, que hace esas declaraciones en el marco de la defensa de su cliente, esto es, en el ejercicio de su actividad profesional. Por tanto, es obvio que está sometida al control deontológico de los Colegios, que son los que ejercen la potestad disciplinaria.

Pues bien, a pesar de que la libertad de expresión es quizá la más sagrada de un abogado en su ejercicio profesional, no es menos cierto que dicha libertad de expresión encuentra sus límites en las normas que regulan ese ejercicio, que no son otras que el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico.

En concreto, el artículo 3.3 del CD establece que la libertad de expresión no legitima el insulto ni la descalificación, y debe ejercerse siempre procurando la concordia (artículo 5.5 CD).

Decir ante los medios, cuando hablas en el marco del derecho a la defensa de tu cliente, que el Estado ejerce violencia policial día tras día parece ir en contra de lo expresado en el párrafo anterior. Parece claro que con esas manifestaciones la abogada procura más que la concordia la descalificación y el desprestigio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y del Estado mismo, de manera consciente y deliberada, lo que en mi modesta opinión es suficiente como para abrir una información previa, al menos, por la Comisión de Deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

3 comentarios de “La abogada de Pablo Hasel.

  1. DEONTOLOGIA ICAGR GRANADA dice:

    Gracias! Q menos q una IP!!

    [cid:76fd8850-ce63-4234-8a62-9f83c2e3ea27]

    Deontología

    Sofía López Gómez

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