Uno de los temas que más nos llegan a las comisiones de Deontología es sin duda la aportación a los tribunales de las comunicaciones (hoy día correos electrónicos en su mayoría) habidas entre abogados que son contrarios en determinado asunto.
Establece el artículo 34 del Estatuto General de la Abogacía, en su apartado e), que es una obligación del Abogado el mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el Abogado contrario, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su propio consentimiento, estableciendo eso si la posibilidad de que sea la Junta de Gobierno, cuando concurra causa grave, la que pueda discrecionalmente autorizar su revelación o presentación en juicio. Cuando el precepto se refiere a las comunicaciones «habidas» con la parte contraria se refiere tanto a las emitidas como a las recibidas, salvando así lo dispuesto en el artículo 5 del Código Deontológico, que a la hora de regular el secreto profesional, impone al Abogado la prohibición de aportar a los tribunales las cartas, comunicaciones y notas recibidas de la parte contraria, o bien dárselas a su propio cliente, salvo expresa autorización del compañero contrario.
Pues bien hay muchos compañeros que han sustituido en la defensa de un asunto a otro compañero, y aportan las comunicaciones habidas entre ese Letrado que ha sido sustituido y la parte contraria, y que cuando han sido denunciados, en sus alegaciones hacen valer el erróneo argumento de que esa documentación, o esos correos electrónicos, les han sido facilitados por los clientes, no pudiendo constituir esa conducta infracción alguna pues no tiene cabida en el artículo 5.3 del Código Deontológico, precisamente por el hecho de que no la han recibido del Abogado de la parte contraria, sino de sus propios clientes.
Esta conducta es tan constitutiva de infracción como cualquiera, y ello por dos motivos fundamentales. En primer lugar, porque lo que se protege con esta obligación de preservar las comunicaciones entre compañeros no es el secreto de lo que se está comunicando, pues es evidente que si un compañero comunica algo al otro es para que lo cuente a sus clientes, (como puede ser por ejemplo una oferta de indemnización) sino que lo que verdaderamente se persigue con esta obligación es el hecho de garantizar la lealtad entre compañeros, a la que hace referencia el artículo 12.1 del Código Deontológico.
Y en segundo lugar porque si se exige lealtad entre compañeros se extiende a todos los compañeros, no solo a los que son contrarios en ese momento, sino también a los que han sido o siguen siendo Letrados de la parte adversa aunque otros entren nuevos al procedimiento o asunto en cuestión.
Por tanto nada tiene que ver la lealtad y respeto mutuo entre compañeros con el secreto profesional, aunque a veces lo confundamos. No se deben aportar las comunicaciones habidas entre abogados sean secretas o no, y ello única y exclusivamente por una cuestión de lealtad al compañero, lealtad que debe incluso estar por encima del derecho de defensa.
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Despúes de leer tu artículo me temo que lo tengo dificil pero quiero asegurarme que ni en interés del menor ni solicitando la autorización de la Junta, tengo posibilidades.
Tengo un gran dilema con una cuestión que me ha surgido recientemente en relación con un divorcio. Antes de interponer la demanda, estuve tratando de mediar en la pareja para encontrar una solución amistosa y hacerlo de mutuo acuerdo. Fue la esposa quien me contrató y le sugirió al marido que intentara hablar conmigo para conseguir un acuerdo y finalmente solo tener que contratar un abgoado. Así fue. Intercambié con él una serie de emails comentando lo que su mujer y yo habíamos trazado como las medidas más adecuadas. La discusión quedó limitada a la cuantía de la pensión de alimentos. Mencionar que respecto a la Guardia y custodia, se dijo y aceptó que el menor conviviría con la madre, si bien, aunque suponía un esuferzo enorme para la madre, se estableció un régimen de visitas bastante inaudito en el que el padre iba todos días a las 20.00 a recoger el niño (ya duchado y cenado) para que pernoctara con él (aparte de fines de semana alternos). Pues bien, cuando le hablé de los honorarios el marido se buscó otra abogada más barata. Con la cual estuve negociando en los mismos términos, exlcusivamente sobre cuantías económicas. No hubo acuerdo. Planteé la demanda reflejando lo antedicho y aduciendo que había acuerdo sobre la Guardia y custodia en favor de la madre con un regimen de visitas muy intenso (por decirlo de alguna manera). De contrario, en su contestación, aparte de ofender a mi mandante de forma gravísima y con falsedadaes, se nos pone de mentirosos (el tono de la compañera me anima a presentar una queja en su contra), entre otras cosas, dciendo que JAMAS se había acordado que la custodia fuera para la madre, al contrario, que lo que se había acordado era la custodia compartida de ahí ese régimen de visitas (en un claro intento de ahorrarse la pasta de pensión). Con independencia de que dicho argumento se puede contrarestar, a mí me gustaría (nos facilitaría mucho las cosas) presentar en el Juzgado los emails bien con el marido en ese periodo en que yo intentaba mediar entre ellos (o algo parecido) bien de la compañera; en los que siempre se habló de la Guardia y Custodia como a favor de la madre, y solo se discutió sobre dinero. Ya sé que teórciamente no puedo hacerlo, pero hablamos de familia y de graves mentiras que afectan a los intereses de un menor. Si aquí lo que prima es la lealtad entre compañeros no creo que sea muy leal por su parte, decir rotundamente que mentimos al afirmar que hubo acuerdo de custodia materna y que muy al contrario lo hubo para la cusotida compartida. Todo lo contrario a la realidad y todo por pelear no pagar una pensión de alimentos por la que estuvimos meses negociando y que estos emails revelarían.
a) ¿Hay posiblidad de que la Junta me autorice, tengo el juciio dentro de un mes?
b) ¿Posibles consecuencias para el que suscribe?
c) ¿Podría al menos enviar los emails (tanto con la letrada como con el marido en aquel intento de mutuo acuerdo) que yo les he remitido sin que salga el contenido de los suyos??
d) ¿Podría al menos remitir los emails que he remitido a la letrada contraria, sin que salga el contenido de los suyos??
e) Puedo aportar email o burofax solicitando la autorización de la compañera para aportar dichos emails??? (así al menos podré decir que no me ha dado autorización revelando que algo oculta)
Muchas gracias de antemano.
Estimado compañero, gracias por leer el artículo y por tu aportación. Dicho esto a ver si te puedo ayudar. Respondo a las preguntas que me haces:
a) La Junta sólo debe autorizar en cuestiones graves o de urgencia, y en mi opinión no estamos en ese caso. El interés del menor en este caso lo tutela el juez.
b) Atendiendo a la trascendencia del asunto, la infracción podría ser considerada grave o leve, con sanciones consistentes en amonestación privada, por escrito, o suspensión en el ejercicio por un plazo no superior a tres meses.
c) y d) La correspondencia habida entre abogados debe permanecer como reservada por así disponerlo el artículo 34 del EGAE. Es claro que el término «habida» se refiere tanto a la recibida como a la emitida.
e) La autorización de la compañera debe ser expresa, luego si no responde es que no te autoriza. No me metería en esa guerra.
Yendo más allá, comentarte que tenemos prohibido ir contra quien ha sido nuestro cliente, y entiendo que en este caso el padre fue tu cliente (cuando estabais negociando el mutuo acuerdo), por lo que no deberías haber firmado tu la demanda. Siempre es aconsejable buscar a un compañero que la firme o directamente renunciar al asunto.
Espero haberte aclarado algo con mi humilde opinión. En cualquier caso si quieres llámame (627 58 44 99) y comentamos con más profundidad. Un saludo.
Recientemente he comenzado un blogg, la información de tu blogg me proporciona mucha ayuda. Gracias por todo tu tiempo y trabajo.
Saludos
Muchas gracias. Se aceptan sugerencias sobre temas a tratar. Un saludo