En mi condición de Abogado y profesor del Máster en Abogacía que se imparte en la Fundación de Prácticas Jurídicas del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, Fundación participada al cincuenta por ciento por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada y la Universidad de Granada, en el cual el que suscribe imparte las asignaturas de funciones del abogado y deontología profesional, así como en las distintas conferencias y charlas que he tenido ocasión de pronunciar, siempre he comenzado mi intervención preguntando a los alumnos o a los compañeros que entienden ellos por Deontología profesional.
Las siempre van encaminadas a la ética de los abogados. Lo cierto es que la Deontología poco tiene que ver con la ética actualmente, si bien tiene su origen en las enseñanzas que recibían los pasantes (palabra ahora muy controvertida de la cual soy absoluto defensor) de sus maestros, que se transmitían oralmente y que quedaban para siempre en las mentes y en el ejercicio de quienes las recibían.
La situación ahora es distinta, la profesión de abogado ha evolucionado y ya no podemos hablar de normas éticas a la hora de hablar de deontología, sino que tendremos que definir la Deontología como el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación del Abogado con sus clientes, con sus compañeros de profesión, con los Tribunales donde ejercen y con su Colegio, estando dichas normas positivizadas en un texto, el Código Deontológico, y cuyo incumplimiento dará lugar a sanción disciplinaria. Por tanto no hablamos de normas éticas sino jurídicas, de obligado cumplimiento para todos los miembros de un colegio de abogados, ya sean ejercientes o no ejercientes.
Decía don Antonio Pedrol Rius que el cliente entrega al Letrado su entera confianza y pone en sus manos la vida, la salud, la libertad y el honor, y la única garantía de que esa confianza no será convertida en abuso por éste es su respeto a la deontología propia de su trabajo.
Tamaña frase nos da una idea perfecta de lo que significa el respeto a las normas deontológicas que rigen la abogacía, las cuales todos y todas juramos o prometemos cumplir el día en que nos convertimos en abogados y abogadas.
El respeto a las normas deontológicas es una garantía para el cliente, garantía de que los hechos o noticias que pone en conocimiento de su Abogado van a ser salvaguardados en virtud de la obligación de no revelar el secreto profesional impuesta al Letrado, garantía de que el Abogado no va a defender intereses contrapuestos a los de su cliente o a los suyos propios, y sobre todo garantía de que este último llevará a cabo su actuación profesional con el máximo celo y diligencia.
Pero sin duda alguna es en las relaciones entre abogados donde conviene ser extremadamente respetuoso con las normas deontológicas. Prohibiciones como la de aportar al cliente o al tribunal las comunicaciones habidas con el abogado contrario constituyen el mecanismo idóneo para despejar y dejar libre de interferencias el canal de comunicación entre abogados, unida a la prohibición de aludir personalmente al abogado contrario en nuestras manifestaciones orales o escritas, y unida también a la prohibición, ya prevista en el borrador del nuevo Código que verá la luz en breve, de proponer a un compañero como testigo en cualquier procedimiento, impiden la implicación del abogado contrario en una “guerra” en la que no le corresponde estar. La vieja institución de la venia, por ejemplo, que obliga al compañero a comunicar al abogado que va a ser sustituido dicha sustitución, no deja de ser una norma de cortesía pero su incumplimiento genera situaciones incómodas.
No podemos ni debemos olvidar que los clientes y los asuntos pasan, pero los abogados permanecemos.
Finalmente, es de suma importancia la Deontología profesional en el momento en que actuamos en juzgados y tribunales, pues una vez que nos ponemos una toga estamos representando no solo a nuestro cliente sino también a un colectivo, por lo que exigiremos el máximo de los respetos a nuestra persona, a nuestro cliente y como no a nuestra profesión, siendo por supuesto y como no puede ser de otra manera en todo momento respetuosos igualmente con el tribunal.
Y no quiero terminar estas líneas sin destacar la importancia de la deontología en nuestra relación con nuestros respectivos colegios. Los Abogados tenemos una serie de obligaciones y derechos que exigir ante nuestras Juntas de Gobierno, derechos y obligaciones que vienen recogidas en nuestras normas y cuyo cumplimiento redunda sin duda en el beneficio de todos.
Termino ya si con una frase: La Deontología es la imagen de la Abogacía.
Excelente artículo compañero.
En estos tiempos, a veces parece que importa más llenar la caja que hacer un BUEN trabajo. He visto como algunos compañeros han perdido lo que siempre hemos llamado «ética profesional» para saciar únicament su propia hambre, y me parece muy triste. Llevo 25 años ejerciendo y reconozco que «antes» ni siquiera era necesario hablar sobre comportamientos adecuados, simplemente era nuestro comportamiento.
Hace unos meses leí otro artículo similar de otro compañero y hablaba en los mismos términos, en cómo se había perdido ese respeto, no solo por los demás colegas de profesión, sino también por la profesión en si misma.
No debemos permitir que esto ocurra, porque, como bien dices, representamos también a la abogacía en general.
Enhorabuena por el artículo.
Un saludo,
Muchísimas gracias. Me alegro te haya gustado. Un abrazo y espero hagáis aportaciones o propongáis temas.