A vueltas con la publicidad de los abogados durante la vigencia del estado de alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, quisiera poner de manifiesto mi opinión sobre este particular y desde un punto de vista deontológico. Vamos a ello.
La publicidad de los abogados viene regulada en el artículo 25 del Estatuto General de la Abogacía (EGAE) y en el artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía Española (CD).
El artículo 25 EGAE establece la posibilidad de que el abogado haga publicidad de sus servicios profesionales siempre que la misma sea digna, leal y veraz, ajustándose en todo caso a las normas deontológicas que rigen la profesión. Se presupone contraria a las normas deontológicas la publicidad consistente en ofrecer los servicios a quienes hayan sido víctimas de accidentes o desgracias, o sus herederos, en el momento en que carezcan de plena y serena libertad de elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha desgracia personal o colectiva.
Por su parte, el artículo 6.3.c CD hace referencia a esa misma prohibición e introduce una novedad consistente en que no podrá hacerse publicidad dirigida, directa o indirectamente a las víctimas o catástrofes hasta transcurridos 45 días del hecho, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015, de 7 de abril).
Pues bien, una vez sentadas las bases normativas, cabe preguntarnos si la publicidad que vemos en estos días en las redes es contraria o no a la deontología profesional. Vaya por delante que, mi opinión personal es que NO.
Y ello porque la alarma sanitaria es una situación generalizada que afecta a la totalidad de la población sin excepción. Todos, absolutamente todos los ciudadanos nos vemos afectados por las restricciones impuestas por las autoridades, lo que no es óbice para considerarnos -al menos de forma generalizada- víctimas de una tragedia (que las habrá). Por tanto, el hecho de que un determinado despacho o abogado, en su publicidad, haga referencia u ofrezca información sobre arrendamientos, divorcios, medidas respecto a hijos, cláusulas abusivas, incumplimientos de contrato, etc., en tanto en cuanto estas materias sufren cambios como consecuencia del estado de alarma, no puede considerarse como una actuación contraria a la deontología profesional.
Cosa distinta es que el abogado se dirija directamente o a través de un tercero, u oferte sus servicios a determinada persona cuyo familiar acaba de fallecer en un hospital con el fin de reclamar a la administración sanitaria, por ejemplo, pues en ese caso si es palpable la transgresión de la norma.
En cualquier caso estamos en una situación excepcional y como tal se plantea una casuística variada, que en mi opinión tendrá que ser analizada individualmente.
Ni que decir tiene que someto mi opinión a debate y es susceptible de modificarse ante un mejor criterio.
Saludos