La venia. Obligación de colaborar en el cobro de la minuta del Abogado sustituído.

Muchas veces me han preguntado acerca de la obligación que existe por parte del compañero que sustituye a otro en un asunto de colaborar en el cobro de los honorarios del compañero sustituido.

Es una cuestión polémica pues generalmente detrás de la solicitud de una venia lo que hay es un cliente descontento con nuestro trabajo, disconforme con el presupuesto de honorarios ofrecido, o simplemente porque tras pedir una segunda opinión ha decidido cambiar de Abogado. Hemos de tener muy en cuenta que el derecho del cliente a elegir al Abogado que le represente (excepto turno de oficio, lógicamente) es sagrado y está por encima incluso del nuestro a cobrar nuestros honorarios. Esto debe quedar claro pues muchos compañeros supeditan la concesión de la venia al cobro de sus propios honorarios.

Y lo hacen amparándose quizá en la antigua normativa, Estatuto General de 1982, que daba mas importancia al derecho al cobro de los abogados que al derecho del cliente a elegir libremente al Abogado que le represente. Esta normativa cambió, en cierta parte gracias a las normas de competencia, y ya el Código Deontológico del año 2000 eliminaba la posibilidad de negar la venia al compañero solicitante.

El Estatuto General del 2001, en su artículo 26 impone la obligación de solicitar la venia por escrito y de manera fehaciente sin que el compañero sustituido pueda denegarla, imponiendo a éste último el deber de «colaborar diligentemente en la gestión de su pago».

Pero, ¿hasta donde llega ese deber y esa colaboración?.

A mi juicio, compartiendo la opinión de mi querido Nielson Sánchez-Stewart (Manual de Deontología para Abogados, Editorial La Ley) este deber no debe ir más allá de informar a su cliente de dicha circunstancia y responder a su compañero sustituido, en un plazo razonable, acerca del éxito o no de su gestión. Entre otras cosas porque el hecho de que nuestro cliente adeude sus honorarios a otro compañero no debe ser obstáculo alguno en el encargo que nos efectúe a nosotros, ni debemos entrar en ello, centrándonos únicamente en la defensa de dicho cliente, que es para lo que nos contrata.

Ya en el borrador de nuevo Código Deontológico que verá la luz en breve, se propone sustituir ese «colaborar diligentemente» por «informar», lo que viene a ratificar el argumento que ya muchos compartimos.

Espero os haya servido de ayuda.

13 comentarios de “La venia. Obligación de colaborar en el cobro de la minuta del Abogado sustituído.

  1. Pingback: ¿Puede un abogado retener la documentación de un cliente? | Guillermo Padilla Abogado

  2. María evelia ramos dice:

    Yo vivo fuera de mi país y compre unos terrenos antes de salir mi hija lleva mis asuntos legales y después de más de 10 años el nieto de la señora que me vendió esta reclamando los terrenos que a varias personas nos vendió mi hija contrató una abogada y se le pagó por sus servicios y si metió la demanda pero no la concluyó el caso es que se quedó con la original de el papel de compra venta y no le responde a mi hija el teléfono y se niega que puedo hacer porque ahora el nieto de la señora dice que su abuelita ya murió y que esos terrenos son de él y que además es su compadre el delegado yo estoy fuera no se que hacer ?

  3. josalberto1975 dice:

    Buenos días Guillermo padilla,se puede cambiar de jurgado si no estas contento con ese jurado y en ese jurgado tiene por la parte demandada un secretario.

    Por otra parte es normal que no te informé de nada.que lo llames y no conteste ni tanto teléfono como correos.

    Y es normal que lleve tres años en trámite de divorcio.

    Y que puedo hacer si no me contesta,me puedo poner en contacto directo con el procurador y juez a través de correo electronico.

      • josalberto1975 dice:

        Muchas gracias Guillermo,El tema es que se me junta tres temas.Matrimonio a la vez trabajar juntos y a eso le sumas que no te han pagado en la empresa.
        Una situación muy complicada, lo que si puedo es cambiar de letrado tengo entendido segun e visto si no estoy de acuerdo y más cuando tengo todo documentado y demostrado.y se a echo una sentencia claramente que no han visto o leído todas las pruebas.

  4. Luis Pralong dice:

    Hola Dr. Un abogado retiene los papeles originales de propiedad de mi abuela, cuando lo llamo para solicitarle de nvo que me los devuelva para colocar otro abogado me da vueltad y vueltas y jamas los devuelve ya van 4 años asi, que debo hacer? Gracias

    • Guillermo Padilla dice:

      Buenos días y gracias por leer el blog. Yo lo que haría sería pedirlo a través del colegio de abogados y si no, interponer una denuncia ante la policía o el juzgado de guardia, pues la documentación de un cliente pertenece al cliente, y no puede ser retenida bajo ningún pretexto.

  5. josalberto1975 dice:

    Buenos días Guillermo padilla,una pequeña consulta a ver si me puedes sacar de dudas.yo tengo una vivienda en la que estoy el 50 por ciento en el catrasto de la vivienda pero no estoy en escritura.pero en cambio como te digo estoy en catastro y en las declaraciones de la renta.ya que yo desconocía todo esto.¿la vivienda al estar al 50 % me pertenece ese porcentaje?

Deja una respuesta