Abordamos en este pequeño comentario un tema de los más vistos en las comisiones de Deontología de nuestros colegios, y de los más polémicos sin duda. Éste no es otro que el de la solicitud de la venia.
La segunda acepción que aparece en el diccionario de la RAE define la venia como la «licencia o permiso pedido para hacer algo». En el ejercicio diario de nuestra profesión debemos entender por venia el permiso solicitado por el Letrado que se encarga del asunto al Letrado que hasta ese mismo instante lo dirigía.
Una de las preguntas más frecuentes que me han hecho es si es obligatorio solicitar esa venia o no.
Establece el artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía que:
1. Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente.
2. Los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado, y en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto.
3. La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar la defensa.
4. El letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago.
Por tanto es claro que SI es obligatoria la solicitud de la venia. Pero además debe hacerse por escrito, no siendo esta una cuestión baladí, pues en una hipotética denuncia ante la Comisión de Deontología, corresponderá al Letrado denunciado probar que cumplió con la obligación de solicitarla.
La venia no podrá ser denegada por el compañero sustituido en el encargo, y por supuesto nunca bajo el pretexto de tener pendientes el cobro de honorarios. Hemos de tener claro que prevalece el derecho de defensa del cliente sobre el derecho a cobrar sus honorarios del Abogado, entendiendo dicho derecho a la defensa como el derecho del ciudadano a elegir libremente al Abogado que le represente.
Se da la problemática de que algunos juzgados exigen para tener por personado al nuevo Abogado que acrediten que el antiguo le ha concedido la venia. Eso a veces no es posible pues el compañero se niega a darnos la venia o simplemente no quiere ponerlo por escrito. En ese caso acudiremos a nuestro Colegio para que por éste se nos certifique el contenido de la norma deontológica donde se regula la venia a fin de que quede claro al Juzgado que el Letrado que se hace cargo del asunto la ha solicitado conforme a lo exigido y con eso salvado su responsabilidad.
Y que pasa cuando un abogado te está engañando y no está moviéndose por arreglar los asuntos del cliente ni va a verlo a prisión y encima no te quiere devolver el dinero que a cobrado de más , por la provisión de fondos que anticipe
Pues está sujeto a responsabilidad, civil y disciplinaria, pero hay que pedírsela
Soy víctima de violencia de genero y ya tengo en mano la sentencia en el cual pertenezco a victimapor violencia de genero…yo cambié de abogado de oficio q me designaron al momento pata el juicio rápido por haber menores de edad bueno para lo del sgte juicio q era lo de la co Sena contrate un abogado particular y me acaban de enviar la venía por honorarios de 1700€ no se supone q yo lo tenía gratuito al ser victi a de violencia de genero tengo 2 niños y tengo deudas pendientes en mi casa el cual tengo q asumir las yo sola q puedo hacer estoy desesperada …
L
Y NO SOLO ESO, también eres victima de esta mafia corsaria
Y si el proceso ya fue archivado?
Y en el caso de un abogado que nunca aceptó mi defensa pero consta como si la hubiera aceptado?
Podría explicarme un poco mejor el asunto? Y le responderé encantado.
Hola,
El proceso está terminado, consta un abogado de oficio que nunca contraté, y el juzgado le pide la venia del anterior al abogado que yo he mandado para que obtenga copia del expediente.
Quiero querellarme contra el Juzgado y contra el contrario y su abogado por denuncia falsa.
Me han tenido 3 años en D.P. que han convertido en P.A, para darle carpetazo.
En principio debe bastar con un escrito designando al nuevo abogado.
Yo entiendo que eso debería ser lo normal.
Y que el juzgado está prevaricando.
La cuestión es que el Juzgado se ha negado si no se adjunta escrito de venia.
Y en definitiva qué opcion le queda al ciudadano, frente al Juzgado.
Presenté denuncia contra el Juzgado/secretario/el juez, y fue a parar al mismo Juzgado, que la reconvirtió en queja administrativa y la remitió al Decano, que ya sabemos que para nada vale.
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Sigo con el «venia», y mi caso, porque el tema no está agotado:
Fue nombrado en abogado de oficio. Al que tenía que pagarle como libre. Que se negó a defenderme, y no le contraté. Y sin embargo en el expediente SOLO hay la designa del ICAB. Y no hay renuncia ni actividad alguna. Mientras ha estado recibiendo en secreto y a mis espaldas todas las resoluciones.
Cuando por el nefasto Juzgado nº 2 de Hospitalet me comunicó que había convertido DP en PA, y le habían dado carpetazo, fuera de plazo, presenté recurso sin abogado que no fue aceptado.
Contraté abogado para reclamar copia del expediente, porque no me la daban aun cuando la LOPJ dice que se tiene derecho sin mediar abogado. Le exigieron «la venia» del anterior. Y este se la dio.
Un abogado que yo no contraté, por tanto no tenía «mi venia», y no la podía ceder. No podía dar algo que no tenía.
He solicitado al Juzgado que certifique que no consta que el designado se personara o realizara alguna actividad en mi defensa, El Juzgado de ha negado.
Presentada queja en el funesto ICAB, decidió archivo directo (significa no entrar en el asunto). Presentado recurso, solo entonces le pidió explicaciones (alegaciones) a su pupilo. Este nada alegó, y el ICAB ratificó el archivo. Cuando tiene la obligación de intervenir incluso de oficio.
El ICAB, un simple nido burocrático al servicio del colectivo.
Y es graciosa la coletilla de «siempre que no se cause indefensión».
No saben qué significa y no la respetan, sea lo que sea. Pueden dejar al ciudadano sin defensa y decir que no le causan indefensión por el simple hecho de que le hayan anunciado que desisten, que le dejan sin abogado. Imbéciles redomados.
Nunca un ciudadano podrá presentar contencioso contra el ICAB.
¿Un ciudadano tiene derechos frente al colectivo?
Un puro desastre.