Recibía hace poco una consulta en la que un abogado pretendía denunciar a un compañero por el hecho de haberle puesto una denuncia en nombre de un cliente por un presunto delito de apropiación indebida, denuncia que posteriormente fue archivada con la, a mi juicio censurable, reprimenda del juez al abogado de los denunciantes en el auto de archivo por, según el juzgador, ser cómplice de la que resultó una denuncia falsa. Se decía por el juez en su resolución que el abogado se había prestado a mantener esa farsa de manera vergonzosa. Lógicamente entiendo que un juez no está para eso, sino para hacer justicia admitiendo o inadmitiendo esa denuncia, pero sin hacer mención alguna al profesional que ejerce su trabajo como el mismo (del respeto de los jueces a los abogados hablaremos en otra ocasión).
Al respecto, decir que es obligación de los abogados actuar ante los tribunales con buena fe, lealtad y veracidad. El abogado debe cooperar a la consecución del fin de la administración de justicia, es por ello por lo que el Abogado se sitúa al mismo nivel que el juez en el estrado, porque es un cooperador del proceso y no un auxiliar o un dependiente en la jerarquía de la propia administración.
Cuando hablamos de actuar con lealtad, buena fe y veracidad, no nos referimos a limitar nuestra independencia, nuestra libertad de expresión o el derecho a la defensa de nuestro cliente, sino que nos estamos refiriendo a no utilizar argucias o malas artes en el desarrollo de nuestra actividad, como por ejemplo suspender una vista falseando un informe médico, llevar un testigo falso, trucar una cita, etc.
¿Puede un abogado en ejercicio de un encargo profesional sostener una versión que no es la real?. ¿Hasta donde llega ese deber de veracidad?. Por veracidad entendemos el no distorsionar la realidad mediante esas técnicas repudiables que antes hemos citado, y no el hecho de que sea o no real la versión que sostenemos en defensa de nuestro cliente. De igual manera el abogado que guarda silencio respecto a algo no infringe ese deber de veracidad. En cualquier caso, y tal como señala Sánchez-Stewart en su «Manual de Deontología», el deber de veracidad esta limitado por el deber de guardar el secreto profesional, cuya vulneración es sancionable cuando se trata de hechos desconocidos por los demás. De igual modo, hay que tener en cuenta lo previsto en el artículo 24 CE cuando consagra el derecho a no declararse culpable y a no declarar contra si mismo.
Por tanto podemos afirmar que los abogados llevan a cabo los encargos profesionales de sus clientes con independencia de que la versión que sostienen éstos sean o no la verdadera. Al abogado no se le exige que diga la verdad en un proceso, sino que actúe en el mismo con lealtad al tribunal y con buena fe, entendiendo ese proceder como el respeto al juego limpio y a las propias normas del proceso. De lo demás se encarga el juez.