Las redes sociales y los Abogados

Siempre se ha dicho que uno es dueño de su silencio y esclavo de sus palabras.

Quienes ejercemos la abogacía, como cualquier otra persona, somo presos por así llamarlo de todo aquello que publicamos en nuestros perfiles de redes sociales. Esto puede dar lugar a situaciones como la que hace poco nos encontramos. Y es que un investigado en un proceso sobre injurias y calumnias aportó al tribunal pantallazos del perfil de Facebook de la Abogada contraria, que a su vez era familiar del denunciante. ¿Realmente podemos o debemos consentir que un cliente nuestro utilice ese tipo de argumentos en su defensa?. En mi modesta opinión la respuesta es un NO rotundo.

Las relaciones entre los abogados deben estar presididas por el recíproco respeto, la lealtad y el compañerismo., según se desprende del propio artículo 12.1 de nuestro Código Deontológico. Por lealtad debemos entender precisamente ese respeto a la figura del compañero que en definitiva es el respeto a la Profesión. Y eso a mi parecer es sagrado.

Si en otro post hablabamos de la prohibición de hacer alusiones personales a la figura del Abogado contrario, es más que evidente que el presentar en un Juzgado, o entregar a tu propio cliente, un pantallazo o referencias al perfil de redes sociales de dicho Abogado contraviene totalmente dicha prohibición ya que supone a todas luces una muy clara alusión personal.

Y ello está relacionado con el deber que nos impone el Estatuto General de la Abogacía de evitar en todo momento la implicación del abogado contrario en el litigio (artículo 34.d), y está claro que si utilizamos las manifestaciones contenidas en el perfil personal del abogado contrario en una red social lo estamos implicando en el litigio.

Pudiera pensarse que si es el propio cliente el que proporciona los pantallazos su abogado, éste tendría que acatar sus instrucciones aunque impliquen a su colega, pero nada mas lejos de la realidad. El Abogado debe en todo momento convencer a su cliente de que no puede implicar al compañero bajo ningún concepto y que por tanto no puede aportar dicha documental.  Y ello precisamente encuentra su fundamento en su libertad e independencia respecto a su cliente, que le faculta para no aceptar sus instrucciones si son contrarias a las normas deontológicas.

En cualquier caso, debemos ser cautelosos con lo que publicamos pues lo dicho publicamente escrito queda y puede dar lugar a situaciones incómodas.

Espero os sirva.

 

Deja una respuesta