Corresponde a los Decanos y a las Juntas de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de aquellas actuaciones profesionales contrarias al Código Deontológico llevadas a cabo por Abogados en su demarcación territorial. Como norma general esa potestad disciplinaria se ejerce a través de las comisiones de Deontología de cada Colegio, las cuales son las encargadas de recepcionar las quejas o denuncias, abrir expediente y, si procede, aplicar la sanción que corresponda.
Vamos a centrarnos en esta entrada en saber a lo que se enfrentan aquellos compañeros que incumplan las normas deontológicas.
Así, establece el artículo 81 del Estatuto General de la Abogacía que las correcciones disciplinarias de aplicación son las siguientes:
a.-) Amonestación privada, la cual normalmente suele hacerse por el Decano o por el Presidente de la Comisión de Deontología correspondiente.
b.-) Apercibimiento por escrito, igualmente firmada por el Decano.
c.-) Suspensión del ejercicio de la Abogacía por un tiempo no superior a dos años para las infracciones muy graves previstas en los apartados b, c, d, e, f, h e i del artículo 84 EGAE.
d.-) Expulsión del Colegio para las infracciones previstas en las letras a, j y k del citado artículo 84 EGAE.
Hay que poner de manifiesto que cuando el Abogado infractor es miembro de la Junta de Gobierno del Colegio la competencia para instruir el expediente y, en su caso, sancionar reside en el Consejo de Colegios Abogados autonómico correspondiente. Se trata de un aforamiento colegial, por así llamarlo.
Frente las sanciones impuestas por las Juntas de Gobierno cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo autonómico que corresponda y en caso de no existir éste, ante la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo General de la Abogacía.
Una vez agotada la vía administrativa se podrá formular el correspondiente recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Hay que dejar claro que nunca las sanciones disciplinarias llevarán aparejada indemnización por daños y perjuicios, pues eso excedería las competencias atribuidas a los Colegios tanto por la Ley de Colegios Profesionales como por el propio Estatuto General de la Abogacía.
Desde aquí quiero aconsejar a todos los que lean esta entrada que cumplan escrupulosamente, tal y como juraron/prometieron en su día, las normas deontológicas que rigen la Profesión, para que de esa manera no tengan que enfrentarse a ninguna de las sanciones que hemos visto en esta entrada.
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