Abordamos en esta nueva entrada dos cuestiones que pueden dar algún quebradero de cabeza al Abogado, tales como son la provisión de fondos recibida del cliente y el dinero que recibimos de un tercero destinado al cliente.
Establece el artículo 17 del Código Deontológico que «El Abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.
Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos.
La falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas.»
Por tanto vemos como con el concepto «provisión de fondos» se refiere a aquellos anticipos que recibimos del cliente para atender determinados gastos necesarios para iniciar el procedimiento, o bien aquellas cantidades recibidas a cuenta de nuestros honorarios, o bien ambas cosas, que de no hacerse efectivas, pudieran dar lugar incluso a la resolución del encargo encomendado.
Quisiera aconsejaros que seáis especialmente cuidadosos pues si queremos que dicha provisión de fondos lo sea a cuenta de nuestros honorarios, deberemos tener autorización expresa del cliente para que podamos detraer nuestros honorarios de dichas cantidades, o bien que conste expresamente en la hoja de encargo que el cliente nos entrega esa provisión de fondos a cuenta de nuestros honorarios finales. Si no lo hacemos, ante una hipotética denuncia ante nuestro Colegio, corresponderá al Abogado acreditar que esos pactos o autorizaciones existieron. De no existir o no quedar suficientemente probado, estaremos obligados a no tocar dicha cantidad entregada en concepto de provisión, y si hacemos uso de ella, tendremos que rendir cuentas y justificar al cliente en qué hemos gastado hasta el último céntimo, siendo estas además obligaciones del Abogado recogidas en el Estatuto y en el propio Código Deontológico, y por tanto sancionable su no observancia.
Abordando el segundo de los aspectos, como es el tratamiento de «fondos ajenos», dispone el artículo 20 del Código que «1. Cuando el Abogado éste en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, estará obligado a tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito, con disposición inmediata. Estos depósitos no podrán ser concertados ni confundidos con ningún otro depósito del abogado, del bufete, del cliente o de terceros.
2. Salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente o del tercero por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos. Esta prohibición comprende incluso la detracción por el Abogado de sus propios honorarios, salvo autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o escrito posterior del cliente y, naturalmente, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan solicitarse y obtenerse de los Tribunales de Justicia.
3. El Abogado que posea fondos ajenos en el marco de una actividad profesional ejercida en otro Estado Miembro de la UE deberá observar las normas sobre depósito y contabilización de los fondos ajenos en vigor en el Colegio a que pertenezca en el Estado Miembro de origen.
4. Los abogados tienen la obligación de comprobar la identidad exacta de quien les entregue los fondos.
5. Cuando el abogado reciba fondos ajenos con finalidades de mandato, gestión o actuación diferente a la estrictamente profesional, quedará sometido a la normativa general sobre tal clase de actuaciones.»
Vemos como se obliga al Abogado a que esos fondos recibidos de clientes, o recibidos de terceros para dichos clientes, permanezcan en cuentas distintas a las personales del Abogado perfectamente identificadas y en todo momento a disposición del mismo si así lo exigiera. Al igual que en el caso anterior, el Abogado deberá justificar todos y cada uno de los movimientos que realice con relación a los fondos del cliente.
Es frecuente el caso en que el Abogado consigue una indemnización a favor de un cliente y una vez recibida del contrario o de nuestro procurador, detraiga o compense sus honorarios con esa cantidad. Estaríamos hablando de una apropiación indebida, así tal cual, siempre y cuando no medie autorización expresa del cliente, lo que corresponderá probar en cualquier tipo de reclamación siempre al Abogado.
Por tanto y a modo de conclusión y como consejo, os recomiendo que todo lo relacionado con entregas de dinero o cobros realizados en nombre de un cliente, conste por escrito en la hoja de encargo de tal manera que nadie pueda decir que hemos hecho un mal uso de dichos fondos abusando de nuestra posición privilegiada de Abogado.
Espero que os sirva.
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