¿Por qué hay que colegiarse para ejercer la abogacía?

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Estatuto General de la Abogacía (EGAE), «la Abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.» Por tanto, ya vemos como la definición de nuestra profesión ya hace referencia al interés público que debe servir la Abogacía.

En el mismo sentido el artículo 3 EGAE nos dice cuáles son los fines de los colegios de abogados en sus respectivos ámbitos, haciendo referencia, entre otros, a la defensa del Estado de Derecho proclamado en la Constitución, la promoción y defensa de los Derechos Humanos y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

El artículo 4 EGAE también establece como fines de los Colegios de Abogados, entre otros, el representar de manera exclusiva y excluyente a la profesión de Abogado, colaborar con el Poder Judicial y demás Poderes Públicos mediante la elaboración de informes, estadísticas, iniciativas, proyectos, etc., y otros más que aparecen enumerados en dicho artículo.

Pero si tenemos que destacar por encima de todos cuales son los intereses públicos que tutela la Abogacía hemos de destacar los siguientes:

  • Organizar y gestionar los servicios de asistencia letrada y defensa gratuitas, así como los servicios de orientación jurídica, tal y como se establece en el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Emitir informes a requerimiento judicial en los incidentes de impugnación de minutas de honorarios en las tasaciones de costas, conforme a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Abogados mediante la aplicación de las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico.
  • Llevanza y control del Registro de Sociedades Profesionales tal y como prescribe el artículo 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
  • Posibilidad de creación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, de Órganos Centralizados de Prevención del blanqueo de capitales.

Por tanto, vemos como la Abogacía vela por un interés público y a ello responde la obligatoriedad de la colegiación para poder ejercer.

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