Si hace algunas entradas hablábamos de que sólo era Abogado, y sólo correspondía tal denominación en exclusiva a los colegiados ejercientes, ha crecido de manera considerable el número de casos detectados de personas que están ejerciendo la Profesión en situación de baja colegial o en situación de no ejerciente. Esta cuestión no es baladí, pues en mi modesta opinión, es evidente que se trata de un clarísimo supuesto de intrusismo profesional que debe ser perseguido, investigado y por supuesto sancionado.
Por tanto, ¿qué debemos hacer si nos encontramos en frente a un compañero que se encuentra en dicha situación de baja o de no ejerciente?. Pues yo lo tengo muy claro. Lo primero que tenemos que hacer es poner inmediatamente este hecho en conocimiento del Juzgado, ya que tal actuación contraria a la Ley daría lugar a una nulidad de actuaciones, con los efectos y consecuencias que de ello se desprenden. Y en segundo lugar pondría igualmente este hecho en conocimiento de nuestro Colegio, para que por las comisiones de Deontología pueda abrirse el expediente disciplinario correspondiente por lo que, como he dicho anteriormente, considero se trata de un claro supuesto de intrusismo profesional, si bien puede que no reprochable penalmente (habrá que estar al caso concreto), desde luego que si lo es disciplinaria o colegialmente.
El fundamento para poder sancionar lo encontramos claramente en el Estatuto General de la Abogacía, artículo 9, y en el artículo 4 del nuevo Estatuto del 2013, en tanto en cuanto disponen que sólo es abogado el colegiado ejerciente, siendo una infracción muy grave el intrusismo profesional prevista en el artículo 84 h), y que podría sancionarse con suspensión para el ejercicio por tiempo no superior a dos años. Eso si, dicha sanción será ejecutable una vez se esté de alta de nuevo, lo que dificulta la ejecutabilidad de dichas sanciones.
Ahora bien, ¿que ocurre si el sujeto en cuestión no es colegiado, ni siquiera no ejerciente?. En este caso no se puede sancionar disciplinariamente, por lo que no nos queda otra que poner dicha circunstancia en conocimiento de la Fiscalía, por si dicha conducta pudiera ser constitutiva de un delito de intrusismo profesional, sin perjuicio, y es una posibilidad, de acudir a las autoridades en materia de consumidores y usuarios por lo que se trata de un servicio prestado de una manera defectuosa y por persona no habilitada para ello, y que se presta sin ningún tipo de garantía ni seguridad para el cliente.
Quizá corresponda a los Juzgados y Tribunales exigir y comprobar la identidad y la situación colegial de los letrados intervinientes en los procesos, quizá, pero creo esta cuestión depende más de nosotros mismos, por lo que desde aquí quiero hacer un llamamiento para que cuando encontremos en frente a un no ejerciente o un no colegiado, seamos nosotros mismos los que lo denunciemos, pues ello va en beneficio de todos y contribuirá a mejorar nuestra imagen y prestigio.
Interesante. Ergo….los letrados y letradas de las Administraciones públicas incurren en intrusismo? Si es asi , es porque deberían estar colegiados como ejercientes? Lo hago extensivo a aquellos funcionarios y funcionarias que no desempeñan puestos que tengan como función la defensa en juicio sino únicamente el asesoramiento en derecho. Un saludo.
Yo entiendo que no, pues los letrados de la Administración son eso, letrados de la Administración, dispensados del requisito de la colegiación. Los función pública es incompatible con el ejercicio de la abogacía. Los asesores en derecho no serán abogados ni podrán denominarse abogados mientras no sean colegiados ejercientes. Artículo 9 EGAE.