A la vista de la reciente publicación de un Auto, de fecha 4 de diciembre de 2014, dictado por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en virtud del cual se considera que el ejercer como abogado sin estar dado de alta en un colegio no es intrusismo profesional, hemos de tener presentes las siguientes matizaciones. En primer lugar lo que se desprende de la lectura de dicho Auto es que la situación de baja de un colegiado en un determinado momento supone una infracción disciplinaria y/o administrativa pero no una infracción penal. Puedo entender a quienes así piensan pues efectivamente el hecho de que un profesional en un momento dado se halle dado de baja por cualquier motivo en su colegio, no quiere decir que preste un mal servicio a su cliente o le provoque perjuicio alguno como consecuencia de su actuación profesional estando como decimos de baja en su respectivo colegio. El problema viene por el tremendo peligro que puede traernos dicho Auto pues puede favorecer la picaresca y que algunos se animen a ejercer sin estar dados de alta, sencillamente para ahorrarse las cuotas, etc.
Por ello si me gustaría poner de manifiesto que sin duda alguna solo es Abogado aquél que se encuentra colegiado como ejerciente en un colegio. Y ello por las siguientes razones.
Establece el artículo 542 de la LOPJ que corresponde exclusivamente la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento o consejo jurídicos.
Vemos claramente en dicho artículo como distingue entre dos tipos de profesionales, los que actúan ante los tribunales y los que no. Pero también vemos como ya el artículo 542 LOPJ define al abogado como aquél que ejerce profesionalmente. Y este ejercer del que habla la LOPJ, a mi juicio, no puede mas que referirse al requisito de la colegiación obligatoria para poder ser abogado.
La Sala 2ª del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 10 de noviembre de 1990 definió la profesión de Abogado de la manera siguiente: «Abogado, es aquella persona que, en posesión del título de Licenciado en Derecho, previa pasantía, o sin ella, previo curso en Escuela de Práctica Jurídica, o sin él, se incorpora a un Colegio de Abogados y, en despacho propio o compartido, efectúa, los actos propios de esa profesión, tales como consultas, consejos y asesoramiento, arbitrajes de equidad o de Derecho, conciliaciones, acuerdos y transacciones, elaboración de dictámenes, redacción de contratos y otros actos jurídicos en documentos privados, práctica de particiones de bienes, ejercicio de acciones de toda índole ante las diferentes ramas jurisdiccionales, y, en general, defensa de intereses ajenos, judicial o extrajudicialmente…”. Por tanto vemos como claramente se exige por la Jurisprudencia el requisito de la colegiación para poder ser Abogado y tener derecho a tan digna denominación.
Por tanto debe quedar claro que se trata de un requisito sine qua non el estar colegiado como ejerciente para poder ser y tener derecho a ser llamado Abogado, y ello por dos motivos fundamentalísimos, en primer lugar el control deontológico de la profesión, y en segundo lugar la correcta formación de sus miembros solo puede ser bien tutelada por los colegios.
Sin colegios profesionales y sin colegiados ejercientes difícilmente podremos hablar de Abogados.
Eso que ustes dice, era correcto con la normativa anterior (la sentencia del TS que cita es de 1990).
Sin embargo, la ley 34/2006 de acceso a la profesión de abogado, en su articulo 1.2, no incluye como requisito para ejercer de abogado la colegiación (los requisitos exigidos son estar en posesión del título de graduado en derecho, haber cursado el master de abogacia, acreditar las prácticas obligatorias y superar el examen de estado de acceso a la abogacía). Así pues, quienes cumplan estos requisitos no están obligados (por ley) a colegiarse para ejercer de abogados. Así lo entienden numerosos autores (que auguran que los tribunales próximamente se pronunciaran al respecto) Le recomiendo un artículo de D. Jorge Arroyo Martínez publicado en EL DERECHO.COM, que argumenta de manera sólida esta conclusión
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Querido y estimado compañero. Estás suponiendo requisitos de los que la sentencia de la Audiencia no nombre, por tanto como ejerciente que eres, sabes muy bien que de una sentencia no se interpreta lo que los magistrados querían decir, SINO LO QUE HAN DICHO EN SU FALLO DE SENTENCIA.
Yo no puedo estar en más desacuerdo contigo, y me ciño a la sentencia. SE PUEDE EJERCER SIN ESTAR COLEGIADO ( hablamos de abogados con la titulación requerida).
Con el acto de colegiarse, el licenciado en Derecho que se vaya a dedicar a la abogacía, no adquiere experiencia (la adquiere con la práctica, y no precisamente se la da el Colegio). Tampoco el Colegio, garantiza el buen hacer a los clientes de sus colegiados. La sanción que pudiese imponer lo hace a posteriori, cuando el daño ya se ha hecho.
Estimada compañera. No se puede puesto que la colegiación es obligatora para el ejercicio, y lo dice el Estatuto General de la Abogacía que es un Real Decreto. Y ello sin perjuicio de estar de acuerdo contigo en que la experiencia te lo dan los años, al igual que un buen hacer te lo da un buen maestro y una buena pasantía. Y en cuanto a la sanción, un Colegio no puede sancionar a quien no es colegiado.
Gracias por tu opinión. Un abrazo y a tu disposición.
Estoy totalmente de acuerdo con el Señor Guillermo Padilla, es mas si se dice ser abogado y la situacion del colegio es no ejerciente, existe un comite de deontologia profesional en los colegios, donde se puede poner en conocimiento la situacion de una persona que dice ser abogado sin estar correctamente dado de alta en el colegio, es mas tambien el ejercer como abogado sin credenciales profesionales que lo habiliten para ello a mi modo de ver es un acto de «indignidad profesional» para todas aquellas personas que se dedican al ejercicio de la abogacia honradamente , pagan sus cuotas religiosamente al colegio para obtener ese reconocimiento profesional que es el llamarse abogado. Si te quieres dedicar al ejercicio tienes que estar colegiado como ejerciente, esto es lo que dice el codigo de deontologia del abogado, si «ejerces» sin estar colegiado o sin estar colegiado como Dios manda, corres el peligro de que alguien te denuncie, por publicidad engañosa o intrusismo laboral si es que tienes un despacho profesional con rotulo «abogado» o das tarjetas de visita llamandote «abogado» o equiparando titulos extranjeros / propios a licenciaturas españolas sin la debida homologacion del ministerio de Educacion y Ciencia que en su caso siempre tienen que estar acompañadas del titulo original para tener validez( corrijanme si me equivoco pero creo que en el caso de titulos extranjeros es asi, el titulo extranjero homologado siempre tiene que acompañar al resolucion de ministerio donde se equipara el titulo extranjero al grado universitario/ licenciatura de nuestro pais) , te puedas meter en un verdadero problema, Asi que la moraleja es la siguiente, si quieres llamarte abogado y ejercer como tal, debes de estar colegiado como ejerciente, el resto de las combinaciones no son validas, haz tu master/ practicas y trabaja con alegria si te gusta esta profesion ese es mi consejo ..
hola soy graduado en derecho y a quiero ejercer como abogado, no me dejan colegiarme sin el master y el examen de Estado, como puedo ejercer sin estos requisitos, como libre sin colegiarme, no se
un saludo gracias
Hoy día no se es abogado si no se está incorpordado, como ejerciente, a un Colegio de Abogados.
Muy buenas,
Discrepo, el artículo 542 LOPJ es claro al estipular […] que ejerza […] o el asesoramiento o consejo jurídico. Admitiendo, por lo tanto, ambas funciones para adquirir la denominación de abogado. En ningún momento trata las funciones de defensa y las de asesoramiento como requisitos cumulativos sino, más bien, alternativos.
Al menos es mi interpretación.
Saludos
Estimado Hugo, el ejercicio de la abogacía comprende tanto la defensa ante tribunales como el asesoramiento jurídico.